El artículo 134 de la Constitución Política de Colombia, al ser promulgada esta el 4 de julio de 1991, establecía que «las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente correspondan a la misma lista electoral».
Ello -claro está – para el caso de las listas cerradas, ya que en las abiertas el derecho a ocupar las curules vacantes de los senadores, representantes, diputados y concejales las tenían quienes les siguieran a estos en votación.
Amparados en esa norma, varios de los candidatos al Concejo de Cartagena que les siguen en votos a los cabildantes suspendidos definitiva o temporalmente del ejercicio de sus cargos han buscado, de múltiples maneras, que les permitan suplirlos.
Pero ocurre que dicha norma fue modificada por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2015 y ahora, en virtud del nuevo texto, «los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley» pero, «en ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos».
Por ello, en ninguno de los casos el presidente del Concejo, Wilson Toncel Ochoa, ha aceptado las solicitudes presentadas, y por ello también los jueces de la República han venido denegando, una a una, las acciones impetradas por los distintos excandidatos.
La última de las acciones denegadas, que se sepa, fue la instaurada por el excandidato por el partido Cambio Radical Dagoberto Macias Cabrera, quien pidió amparo de tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido y a la representación efectiva.
En concepto de la jueza Beatriz Helena Posada Carmona, titular del Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, «la solicitud presentada (…) es improcedente ya que las vacancias temporales de las curules (…) no pueden ser reemplazadas por ministerio constitucional y legal, al ser este caso una de las excepciones al nombramiento por tratarse de investigaciones de delitos dolosos contra la administración pública».
Como base de su decisión, la jueza advierte que la Fiscalía informó al despacho que los concejales Antonio Salim Guerra Torres y Luis Cassiani Valiente, también de Cambio Radical, «estaban siendo investigados por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio, los cuales se encuentran con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, tipo de culpabilidad dolosa».
En su fallo, agrega la togada que «se da la improcedencia de la tutela por existir para este caso otro medio de defensa judicial», como es la jurisdicción contencioso administrativa.
La jueza Posada Carmona ampara asimismo su decisión en la respuesta dada por el Consejo Nacional Electoral -CNE – al caso en cuestión. Para el CNE, «el amparo solicitado debe ser denegado, en el evento que no se declare la improcedencia», ya que, como se ha dicho, para los casos de vacancias temporales en virtud de medidas de aseguramiento mientras se investiga un presunto delito contra la Administración Pública, la Constitución y la Ley contemplan la figura de la silla vacía.
En consecuencia, tanto la jueza como el CNE le dieron la razón al presidente del Concejo, Wilson Toncel, quien en su momento denegó también, por las mismas consideraciones, la petición de Dagoberto Macias, como lo ha hecho con las de otros excandidatos a la corporación edilicia.
¿En lista de espera?
A pesar de los consecutivos fallos adversos, varios de los excandidatos al Concejo no elegidos que les siguen en votación a los cabildantes suspendidos no pierden la esperanza y continúan instaurando acciones en diferentes instancias.
Para el análisis, esta es la lista de quienes les siguen en votos al último de los concejales elegidos por cada partido.
En el caso del Partido Conservador, cuya lista obtuvo un total de 60.933 votos: Libardo Díaz Martínez, William López Camacho y Wilmer Mosquera Cabarcas.
En el caso del Partido Cambio Radical, cuya lista obtuvo un total de 52.207 votos: Dagoberto Macias Cabrera, Senén Jaraba Colón y Johanna Cabrera Agámez.
En el caso del Partido Liberal, cuya lista obtuvo un total de 45.016 votos: Hernando Trucco Puello, Boris Anaya Lorduy y Hermógenes Cota Hernández.
En el caso del Partido de La U, cuya lista obtuvo un total de 41.738 votos: José Anaya Donado, Alberto Bernal Jiménez y Carlos Raad de la Ossa.
En el caso del Alianza Social Independiente, cuya lista obtuvo un total de 22.091 votos: Germán Zapata Vergara.
En el caso del partido Alianza Verde, cuya lista obtuvo un total de 14.507 votos: Lúder Ariza Sanmartín.
Y en el caso de Opción Ciudadana, cuya lista obtuvo un total de 12.810 votos: Alfredo Díaz Ramírez.