Se obedece pero no se cumple
Según la Comisión del Gasto Público, “el esquema tributario colombiano actual es insuficiente en materia de recaudo; además, de que no cumple con los principios de eficiencia y equidad característicos de un sistema fiscal exitoso”. Y estos, además de los principios de progresividad y redistribución, deberían ser inherentes al Estatuto tributario, porque así lo consagra la Constitución política, pero al igual que sucedía durante la Colonia española con las cédulas reales, en este caso tales principios se obedecen pero no se cumplen.
Como lo afirma el analista Mauricio Cabrera, no son progresivos los impuestos en Colombia “porque la única tarifa progresiva es la de renta de personas naturales, pero estas solo contribuyen con el 5% del total de impuestos recaudados, mientras que en los países de la OCDE representan el 75% del impuesto de renta”. Lo propio puede afirmarse con respecto a su esperado efecto redistributivo, toda vez que al comparar los países que hacen parte de la OCDE, Club exclusivo a cuya membresía aspira Colombia, mientras en ellos el Gini de la distribución del ingreso antes y después de impuestos y transferencias pasa de 0.47 a 0.30, cae el 26% (¡!), en Colombia permanece estático en el 0.51.
Según afirma la Comisión de expertos, “el sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, pues quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con menores posibilidades”. Y ello aplica no solamente cuando hablamos del impuesto sobre la renta de las personas sino a los impuestos corporativos. Se suele decir con alguna ligereza que en Colombia la tasa impositiva sobre las empresas es exageradamente alta, pero sólo se refieren a la tarifa nominal y no a la tarifa efectiva, que es sobre la cual se tributa[1].
De la tarifa nominal a la tarifa efectiva
Bien se ha dicho que el sistema tributario colombiano se asemeja al queso gruyere, debido a sus perforaciones por cuenta de las exenciones, exclusiones, descuentos y deducciones que proliferan en el mismo. Estas, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Ministerio de Hacienda ascendieron en 2016 a la friolera de $72.3 billones (solo en referencia al impuesto de renta al Cree de las empresas), un 8.1% más que en 2015, cuando sumaron $61 billones. El exdirector de la DIAN Horacio Ayala nos cuenta que “de acuerdo con el Banco Mundial, en el 2010 había 99 beneficios tributarios en el impuesto de renta, con costo fiscal de 2.4% del PIB; en diez años habían crecido 50% en número y 77% en el costo fiscal”[2]. Y lo más preocupante, por no decir alarmante, que dichos beneficios fueron blindados a través de los contratos de estabilidad jurídica, amparados en la Ley 963 de 2005.
De allí que cuando se descuentan estos beneficios la tasa efectiva que pagan las empresas es sensiblemente menor que la tasa nominal. Se ha llegado a afirmar, sin sustento alguno, que en Colombia las empresas tributan hasta un 70% sobre sus utilidades operacionales, lo cual explicaría su baja competitividad frente a aquellas domiciliadas en otros países. Nada más alejado de la realidad, pues según Fedesarrollo la tasa efectiva es de sólo el 29.5%. Ello es tanto más cierto después del desmonte del impuesto sobre la riqueza y de la sobretasa al impuesto de renta, amén de la supresión del impuesto a las remesas de utilidades[3], que existe en casi todos los países, pasando la tasa nominal de 40% en 2017 al 33% en 2019[4].
Además, se desmontaron los aportes parafiscales[5], considerados por las empresas como una carga insoportable, al tiempo que se había eliminado la contribución del 20% en la tarifa de los servicios públicos[6]. Por ello no es de extrañar que más recientemente, según estudio realizado por los economistas del Banco de la República Martha Delgado Rojas y Hernán Rincón Castro, “durante el período 1994 – 2016 las tasas efectivas promedio netas sobre el consumo, el trabajo y el capital fueron, respectivamente, de 10.7%, 18.6% y 15.4%. Entre tanto para 2016, alcanzaron, en su orden, niveles de 11.2%, 20.8% y 21.4%”[7].
Si bien es cierto la presión fiscal en Colombia, del 14% del PIB, está por debajo del promedio de Latinoamérica, que oscila entre el 16% y 17% del PIB, el recaudo no es mayor debido a la erosión de la base impositiva a consecuencia de tales beneficios. A ello se viene a sumar la alta tasa de evasión y elusión fiscal. Ello explica que, no obstante que en Colombia se aprueba una reforma tributaria cada 18 meses, siempre para aumentar los gravámenes, ello no redunda en mayores ingresos para el fisco. También explica el por qué pese a los progresos en la reducción de la pobreza relativa, que pasó del 49.4% en 2002 al 26.9% en 2017, Colombia sigue siendo el octavo país con mayor desigualdad de ingresos en el mundo. Y no hay que perder de vista que, como lo afirma el profesor del Centro Internacional sobre pobreza Nanak Kawani, “una mejor distribución del ingreso, además de disminuir el número de pobres, refuerza el crecimiento”. En cambio, “los países con mala distribución del ingreso tienden a crecer menos”, así lo sostienen Rodrick, Persson y Stewart. Dicho de otra manera, la inequidad en la distribución del ingreso frena el crecimiento potencial de la economía.
El Congreso de la República está en mora de aprobar una reforma tributaria verdaderamente estructural, que corrija los entuertos del Estatuto tributario, en vez de seguir cargándole la mano a los impuestos indirectos que, como el IVA, son tremendamente regresivos y solo contribuyen a la mayor concentración del ingreso. Bien dijo Albert Einstein que “locura es seguir haciendo lo mismo y esperar resultados diferentes”. Y este es el caso!
[1] Amylkar D. Acosta M. Otra vuelta de tuerca. Septiembre, 11 de 2006
[2] Portafolio. Enero, 11 de 2018
[3] Ley 1111 de 2006
[4] Ley 1819 de 2016
[5] Ley 1607 de 2012
[6] Ley 1430 de 2010
[7] El Tiempo. Marzo, 26 de 2018
* Presidente ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos