Por Cristian Martínez Zúñiga *
Cuando el 5 de febrero de 1991 se instalaba la Asamblea Nacional Constituyente que cambiaría la centenaria Constitución del 86, uno de los mecanismos que comenzó a gestarse fue la acción de tutela. Un medio que le permitía a las personas, en situación de grave vulnerabilidad y con necesidades apremiantes, acceder ante la justicia para que esta le indique qué debe o no hacer para solucionar su situación, o qué actividades debería desplegar o adelantar un tercero (vinculado de alguna forma con el Estado) para evitar que un perjuicio irremediable se desarrolle o cesen sus efectos.
En este punto se planteó que el conocimiento de este nuevo mecanismo debía recaer en todos los jueces del Estado pensando tal vez que estos debían conocer y aplicar el Derecho Constitucional tal y como se había planeado en la nueva Constitución, de forma directa y sin necesidad de ninguna ley que regule los derechos y deberes allí consignados. Esta decisión nos pasa la cuenta en estos momentos.
Debido al carácter de urgencia con el que se planeó la acción, se le dio prelación sobre las acciones ordinarias que ya existían, mostrándole a las personas que si solicitaban con justas razones que se defendiera su derecho fundamental por vía de tutela, este asunto se resolvería en poco tiempo, otorgándole seguridad y una sensación de alivio por parte de la justicia, como pocas veces, el proceso no era costoso y terminaba siendo expedito. Por ello el ilustre exmagistrado Carlos Gaviria Díaz la denominó como instrumento de paz.
Fue tanta la eficiencia de la acción de tutela que al día de hoy, de acuerdo con datos de Estadísticas judiciales, la situación se ha vuelto absurda, puesto que, por ejemplo, por cada proceso ordinario que ingresaba a los tribunales superiores civiles de Restitución, de enero a septiembre del 2016, también entraban 4,1 tutelas para ser resueltas en menos tiempo, lo que al final deja un rezago del 22% en materia de tutelas y del 16% en los procesos ordinarios.
Teniendo esto en cuenta, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 1983 del 2017 donde nuevamente altera el método de reparto de las tutelas con una novedad, y es que los altos tribunales (a excepción del constitucional y las tutelas interpuestas contra las mismas altas corporaciones) quedan ‘eximidos’ para decidir tutelas en primera o segunda instancia; esa carga se traslada ahora a los jueces y magistrados de los tribunales. Parte de la justificación para este cambio es que las altas cortes están saturadas de trabajo con ocasión de las tutelas, por lo que con esta modificación en el reparto les permitiría centrarse en lo que realmente les corresponde: definir la situación jurídica de macro-temas de interés general.
Este cambio más que soluciones nos brinda problemas, pues el Gobierno le traslada una buena cantidad de trabajo a las bases de la justicia colombiana pero no les brinda herramientas para afrontar esta imposición. No será extraño que dentro de poco tiempo los jueces de Colombia se manifiesten sobre la carga judicial que poseerán por causa de las tutelas que tendrán que revisar. Esta carga adicional puede tener un efecto negativo palpable, y es la disminución en la calidad de las sentencias judiciales y un aumento inintencionado de errores en las mismas debido a la presión que tienen los despachos por generar resultados rápidos.
Si bien puede ser cierto que las altas cortes necesitan centrarse en asuntos propios de su naturaleza, el Decreto pudo ser una oportunidad para tocar temas de fondo; se pudo ordenar la creación de una línea jurisdiccional constitucional autónoma, eliminando algunos juzgados de descongestión para ahorrar costos; de esta forma, los jueces de las distintas áreas no tendrían que dividir su atención entre varios tipos de procesos sino que, al igual que las altas cortes, se centren en su especialidad, con ello mejorando la calidad de las sentencias emitidas tanto en vía de tutela como la ordinaria.
Tal vez la creación de la jurisdicción constitucional en todo el Estado no sea una solución viable por el momento, pero tampoco ayuda la modificación implementada por el Decreto, o acaso, ¿cuándo el río se crece debe colocar hielo en el nacimiento de este, o es mejor crear ramificaciones controladas de su afluente?
* Egresado Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Cartagena, Semillerista Semillero Políticas Públicas Participación y Desarrollo