Tal como lo requirió el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, la Alcaldía de Cartagena convocó «a la Junta Administradora Local de la Localidad Histórica y del Caribe Norte a Asamblea Pública que se celebrará en la sede oficial de la correspondiente localidad (…), el día 8 de agosto de 2017, para la elaboración de la terna de la cual será nombrado su Alcalde Local», como lo dispone el correspondiente decreto de convocatoria.
De acuerdo con el acto administrativo (suscrito por el secretario del Interior y Convivencia Ciudadana Fernando Niño Mendoza, en su condición de alcalde encargado de Cartagena), el nombramiento del alcalde local de la Localidad Número Uno se deberá realizar a más tardar el próximo 17 de agosto.
En definitiva, el cronograma establecido para acabar la interinidad a que estuvo sometida la Localidad Uno por los cuestionamientos de varios de los excandidatos al cargo a la decisión de la JAL de votar en blanco de forma unánime e -incluso – a las quejas presentadas por tal hecho y a la instauración de una acción de tutela que finalmente fue rechazada, contempla que la invitación pública a los aspirantes deberá realizarse entre el 17 y el 21 de julio; que el periodo de inscripciones será entre el 25 y el 28 de julio; que la lista de aspirantes se publicará el 31 de julio; que la sesión especial de la JAL para conocer la spropuestas de los candidatos será el 3 de agosto; y que la asamblea para elaborar la terna será -como se dijo – el 8 de agosto; ese mismo día, antes de las 5 de la tarde, la JAL deberá el acta respectiva ante la Secretaría del Interior.
De igual forma, el 11 de agosto, el secretario del Interior deberá presentar ante el alcalde del Distrito su informe sobre la evaluación realizada al proceso de selección; el 14 de agosto el alcalde distrital entrevistará a cada uno de los ternados; y entre el 15 y el 17 de agosto realizará el respectivo nombramiento (ver Cronograma).
De acuerdo con las consideraciones expuestas en el decreto, para ordenar la nueva convocatoria el Ejecutivo tuvo en cuenta que el juez de tutela, al denegar las pretensiones del excandidato Bernardo Romero Parra, estableció que «la decisión de votar en blanco frente a una lista de elegibles es un derecho absoluto de los miembros de la junta en su calidad de electores», ya que «no hay norma que prohíba manifestación de los ediles en este sentido», lo que obliga «a la realización de una nueva convocatoria que cumpla a cabalidad con las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico para la selección de terna con destino a elección por parte del Alcalde Mayor de quien ostentará el cargo de Alcalde Local».
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, queda claro que quienes se inscribieron como aspirantes a ser alcalde de la Localidad Número Uno en el proceso anterior pueden volver a inscribirse.

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