Luego de que se conociera, mediante Sentencia Electoral No. 03 de 2018, que la Sala No. 1 de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bolívar había declarado nulo el acto a través del cual se decretó la elección de Antonio Quinto Guerra Varela como alcalde de Cartagena de Indias, lo que comenzó a decirse en corrillos y algunos medios locales es que el exconcejal conservador, definitivamente, no va más (leer Sentencia).
Según el concepto de varios opinadores, Guerra Varela perdió toda esperanza. O, al menos, lo que señalan es que en caso de regresar al Palacio de la Aduana solo sería a mediados del próximo año, y ello si la Sección Quinta del Consejo de Estado deroga la decisión de primera instancia, algo que para muchos resulta poco probable.
No obstante, al menos en teoría, el suspendido mandatario podría retomar el poder en cualquier momento.
La razón: actualmente en el Consejo de Estado cursan dos acciones de tutela que buscan que Guerra pueda concluir el actual periodo constitucional y -como se dijo-, al menos en teoría, podría ocurrir que se ampare cualquiera de los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
La primera de estas acciones, debidamente admitida, fue interpuesta por el conocido abogado Hernando Zabaleta Echeverry, y busca que se reverse la medida cautelar de suspensión impuesta inicialmente por el Tribunal Administrativo de Bolívar, la cual fue ratificada en el reciente fallo.
Y el segundo recurso, que también fue admitido, lo instauró el propio Guerra contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, y la decisión está en manos del magistrado ponente, Oswaldo Giraldo López, quien integra la Sección Primera del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo que se ha podido establecer, Giraldo López estudia con lupa el respectivo expediente, el cual contiene, entre otros documentos, sendos memoriales suscritos por el magistrado Alberto Yepes Barreiro, consejero de la Sección Quinta; la abogada Yaleth Sevigne Manyoma Leudo y la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Ambas acciones piden que se amparen los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la defensa, a la presunción de la inocencia y al principio de favorabilidad y moralidad administrativa.
El fallo del Tribunal
La Sentencia Electoral No. 03 de 2018, de la Sala No. 1 de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bolívar que, como se dijo, declaró la nulidad del acto a través del cual se decretó la elección de Antonio Quinto Guerra Varela como alcalde de Cartagena fue suscrita por el magistrados Roberto Mario Chavarro Colpas y Luis Miguel Villalobos Álvarez (leer Sentencia).
El otro integrante de la Sala No. 1 de Decisión, el magistrado José Rafael Guerrero Leal, se declaró impedido «porque existe un vínculo de dependencia con la Procuraduría«.
Además de la Procuraduría General de la Nación, la demanda contra el acto declarado nulo fue impetrada -además – por varios ciudadanos, entre ellos Daliz González Vergara.
Se recalca en el fallo proferido que el régimen de inhabilidades tiene como fin «impedir el ejercicio de influencias indebidas sobre el electorado para hacerse elegir o hacer elegir a determinadas personas; mantener la igualdad de condiciones entre quienes aspiran al favor popular y evitar ventajas entre los contendientes«, y había plena prueba de que Guerra Varela, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la Alcaldía de Cartagena, había desarrollado acciones en esta ciudad, en el marco de unos contratos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernación de Bolívar, que le representó ventajas durante la correspondiente campaña.
«Este fallo debe generar enseñanzas»: Fabio Castellanos
Para el exprocurador delegado para la Moralidad Administrativa, Fabio Castellanos Herrera, «el fallo de primera instancia declarando la nulidad de la elección de Antonio Quinto Guerra confirma lo que siempre indicamos pero que tercamente fue desacatado tanto por quienes lo avalaron como por el mismo candidato. No se necesita ser adivino para anticiparse a indicar que este fallo será confirmado por el Consejo de Estado, dado la tesis que este maneja frente a la naturaleza del contrato adicional«.
De acuerdo con Castellanos Herrera, «este fallo y toda lo actuación de la Procuraduria debe generar enseñanzas para los próximos aspirantes en las elecciones regionales. Pero también sigo insistiendo en la renuncia de Quinto; la expectativa jurídica de la segunda instancia sirve solo como un factor perturbador de la politica local y no cierra el camino de la incertitumbre. Considero que es hora de que Quinto de un paso al costado y permita que la ciudad continue recuperando la estabilidad gubernamental«.
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