NOTAS SOBRE EL PROCESO PENAL CONTRA LA ALCALDESA DE CARTAGENA Y OTROS, ASUNTO POLÍGONO LAS VELAS.
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Hago estas aclaraciones con la única intención de enfrentar el juicio paralelo que se ha originado en torno al proceso penal que se sigue en contra de la doctora JUDITH PINEDO FLÓREZ y otros, sobre todo porque se han realizado apuntes inexactos y citas incompletas que pueden generar un impacto negativo en la opinión pública e igualmente fracturar la independencia e imparcialidad del juez que atiende la causa.
NOTAS DE IMPORTANCIA
1 – Se trata de un proceso penal, que cursa en la Fiscalía, por la venta del terreno denominado “polígono las velas”. El conflicto, en concreto, se trata de que la fiscalía considera que este terreno es de uso público, una playa, tal como lo ha conceptuado la Capitanía de Puerto, por lo tanto, no se podía vender.
2 -El hecho cierto es que, este terreno fue declarado baldío mediante Escritura Pública # 3570 de 8 de noviembre de 1999, la cual fue registrada en fecha 7 de diciembre de 1999 en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena y se encuentra identificada con la matrícula inmobiliaria Nº 060- 178207. Por ello, la realidad jurídica de este inmueble, desde el año 1999, y hasta hoy, es de bien baldío.
3 -Mediante acuerdo No. 30 del 14 de diciembre de 2006, suscrito por el Consejo Distrital de Cartagena, se facultó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para vender los baldíos, para efectos de, captar recursos para invertir en lo social, y además, lograr la organización del Distrito en lo tributario. Esta venta, traería como resultado, que los poseedores u ocupantes de estos baldíos obtendrían la propiedad, pagarían el precio, y además tributarían.
4 – En el caso concreto, el polígono Las Velas, era poseído u ocupado, desde hace muchos años atrás, por los propietarios del hotel Las Velas, hoy hotel Dann, al punto de que en dicho terreno se encuentra construida el área de piscinas. Por ello, en el año 2009, el Distrito, mediante la Secretaría de Hacienda, lo propuso en venta, y finalmente les vendió, luego de lo cual, el entonces concejal William García, presentó denuncia, porque, en su sentir, la alcaldía habría vendido una playa (Bien de uso público).
5 -Lo que hoy existe, y fue así desde el año 2009, (Año en el que se realizó la venta), es un conflicto de criterios entre la Capitanía de Puerto, que aduce que el polígono Las Velas es un bien de uso público, y lo declarado por la Alcaldía, desde el año 1999, mediante Escritura Pública que se registró en la oficina de registro e instrumentos públicos de Cartagena.
6 – La alcaldesa se amparó, como es lógico, en la declaración formal y legal de bien baldío hecha 10 años antes, lo que llamamos confianza legítima.
La fiscalía formuló imputación, la que, conforme a la ley procesal penal, es un acto de comunicación de la condición de imputado, lo que faculta el inicio de la investigación y el ejercicio del derecho de defensa.
La imputación en concreto, critica tres aspectos en esencia: Primero, la calidad del bien, es decir, en juicio de la Fiscalía, el polígono Las Velas es un bien de uso público y no un baldío. Segundo, la ausencia de licitación para la venta. Tercero, el avalúo y el precio. Sobre cada uno de estos temas nos defendemos así:
Sobre la calidad del bien: Estaba definida como baldío, desde el año de 1999, como se dijo anteriormente, mediante escritura pública debidamente registrada, que se encuentra amparada por la presunción de legalidad. Si existió alguna irregularidad, en tal declaración de baldío, dicha irregularidad no es del resorte de la administración de la doctora JUDITH PINEDO FLÓREZ.
Sobre la ausencia de licitación: Esta no era necesaria, de conformidad con el acuerdo 030 de 2006, del Consejo Distrital de Cartagena, en su artículo 5º, el cual en su parágrafo 3º expresa: “Los ocupantes o poseedores de baldíos, que sean vendibles o ratificables de venta, en los términos de este acuerdo y demuestren su tenencia por más de cinco años, tendrán la primera opción de compra y su venta será en forma directa…”, tal como lo es el caso de estudio.
Sobre el avalúo y el precio: El precio fue determinado por un avalúo comercial presentado a la Alcaldía por tres peritos expertos. Dicha experticia y la idoneidad de los versados, no fue cuestionada en la medida que estaban revestidos de la presunción de buena fe constitucional. Hoy encontramos expertos que expresan que dicho inmueble tiene un valor inferior, por las limitantes que ofrece el área y su relación con el Plan de Ordenamiento Territorial y la ausencia de servicios públicos.
Vale decir que la firma de la escritura de venta se realizó el día 23 de febrero de 2009 y el primer debate sobre la calidad del inmueble (Baldío o uso público), se suscitó en el Consejo Distrital, el día 15 de julio de 2009, es decir, 5 meses más tarde, de donde resultó la proposición Nº 150 que solicitaba a la administración distrital revisar y de ser posible congelar y/o rescindir la negociación sobre el polígono las Velas. A partir del recibo de esta proposición, la administración distrital congeló la negociación y se abstuvo de recibir los pagos pactados.
LA ACTUACION PROCESAL
Actualmente, el proceso se encuentra a las puertas de culminar la audiencia preparatoria, ante el Juzgado 2 Promiscuo de Turbaco Bolívar. Esto debido a que, para la época en Cartagena, todos los jueces de esa categoría se declararon impedidos por diversas circunstancias, lo que obligó a la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a aplicar la asignación de competencia excepcional prevista en el artículo 44 de la ley 906 de 2004.
LA ACTUACION DISCIPLINARIA
Aunque mediante decisión de fecha marzo 18 de 2013 la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública sancionó a la doctora Judith Pinedo Flórez por falta gravísima atribuida a título de culpa grave, ante la contundente apelación, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 11 de febrero de 2016 revocó dicha sanción y en su lugar, absolvió de todos los cargos a la doctora Pinedo Flórez.
Dicha decisión es suscrita por los Procuradores Primero y Segundo Delegado: Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez.
Para mayor claridad se transcribe las conclusiones finales del despacho, previstas en las páginas 10 y 11 del proveído:
“Del anterior estudio se puede colegir, que el carácter jurídico de baldío del lote de terreno, denominado “Polígono Hotel las Velas” le fue dado por mandato de la ley, por encontrarse ese bien en los supuestos previstos en las Leyes 137 de 1959 (artículo 7) y 388 de 1997( Artículo 123), normatividad que le concedió el derecho de dominio y posesión sobre el inmueble al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con la condición de transferir a su vez esa propiedad a título de compraventa a favor de un particular.
También quedó determinado que el Concejo Distrital de Cartagena, mediante Acuerdo 030 de 2006 y con fundamento en lo previsto en la normatividad aplicable a los bienes baldíos cedidos por la Nación a ese Distrito, autorizó al Alcalde para disponer de los bienes adquiridos bajo esa condición.
Por último quedó establecido que en la actuación disciplinaria no está demostrado que el bien dado en venta, tuviera el carácter de uso público, ni para febrero de 2009, cuando la disciplinada JUDITH PINEDO FLÓREZ en su condición de Alcaldesa del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, transfirió la propiedad del inmueble a la Sociedad Promotora Inmobiliaria DANN Medellín S.A. como tampoco en marzo de 2013, al proferir el fallo de primera instancia, es más ni siquiera a la fecha, aparece ningún registro que permita determinar a ciencia cierta que a través de una decisión de una autoridad judicial o administrativa competente se haya definido que el inmueble no podía enajenarse.
Significa entonces que no hay certeza de la ocurrencia de los hechos en los términos señalados en la imputación fáctica, que sirvieron de sustento a la instancia para derivar responsabilidad disciplinaria en contra de la servidora PINEDO FLÓREZ, en la medida que no obra prueba que demuestre que el lote de terreno denominado “Polígono las Velas” tuviera la condición de ser un bien de uso público.”
Por lo anterior es evidente la necesidad de rectificar la noticia que usted presentó en el día de hoy.
Su atención merece nuestro especial agradecimiento,
ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ
ABOGADO DEFENSOR DE LA DOCTORA JUDITH PINEDO.