Por Javier Doria Arrieta *
Los recientes hechos ocurridos en la ciudad donde por cuenta del desplome de una construcción ilegal fallecieron un significativo grupo de personas y otras resultaron heridas, ha abierto la puerta a una secuencia de investigaciones e inquietudes que surgen en la mente de los ciudadanos tendientes a determinar las responsabilidades de la Administración y sus agentes por la presunta falta de vigilancia, seguimiento y control de esta en la actividad urbanizadora de los particulares.
En estas sendas, ha sonado la investigación periodística que se ha seguido en contra de un alto funcionario de la Administración distrital por la presunta vinculación de este con una construcción ilegal que se levanta a pocos metros de la desplomada el pasado 27 de abril, situación que pone de presente la tensión entre dos principios de orden moral y jurídico: por un lado, el derecho fundamental al debido proceso del que gozan todos los ciudadanos por mandato constitucional y, por otro, el comportamiento de ciudadano ejemplar que se demanda de los funcionarios públicos en todas sus actuaciones, tanto públicas como privadas.
Las denuncias realizadas por el periodista Édinson Lucio que relacionan al alcalde de la Localidad Dos de la ciudad de Cartagena, Gregorio Rico Gómez, como propietario del edificio ‘Casa Blanca’ que se construye en el barrio Blas de Lezo, al parecer sin el lleno de los requisitos y sin la expedición de los permisos correspondientes, se constituyen en una carga para el alcalde mayor Manuel Vicente Duque, a quien por ser el superior jerárquico y el nominador del mencionado funcionario le corresponderá eventualmente decidir sobre su permanencia o no en el cargo.
La difícil decisión implica necesariamente la observancia de un proceso que garantice los derechos fundamentales de Rico Gómez que, mientras se surte, desgasta las ansias de justicia pronta que demanda la opinión pública y que se concreta en la remoción de los cargos de los funcionarios presuntamente responsables, y este mismo trato ejemplarizante en los que con su actuar dan luz verde en el camino que permite que se repitan este tipo de tragedias.
De otra parte, nuestro ordenamiento jurídico en el Artículo 209 Constitucional demanda de quien ejerce la función pública la observancia de principios rectores, dentro de los cuales se encuentra la moralidad, la que debemos entender como la adopción de los cánones de conducta aceptada consuetudinariamente y que permean las leyes como manifestación de la voluntad popular, lo que es igual a decir que en nuestras latitudes lo moral es definido por lo que producto del debate democrático termina en ley, así las cosas resulta apropiado afirmar que los agentes de la Administración que actúan fuera de la legalidad, transgreden el principio de moralidad que impone la norma superior.
Ambas instituciones, debido proceso y moralidad, han sido incluidas en nuestro ordenamiento jurídico como principios democráticos fundamentales y, consecuentemente, deben ser exigidas al funcionario público en tanto este se encuentra revestido del fino ropaje de poder que da el cargo. Se espera entonces de quien ejerce el cargo público que en su vida de ciudadano particular mantenga indisoluble el matrimonio que se establece entre su actuar, la legalidad y la moralidad.
En el caso presente lo único que esperamos quienes creemos en las instituciones es que en el evento de que sea el alcalde distrital quien actúe, lo haga respetando el derecho que tiene el funcionario de defenderse, pero si las evidencias que señalan la posible comisión de un actuación antijurídica son reales y contundentes, entonces que sea el mismo funcionario cuestionado quien un paso al lado para dejar actuar a las autoridades.
* Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Derecho de los Negocios. Magister en Derecho Público. Candidato al Título de Doctor en Derecho. Docente Universitario a nivel de Postgrado – Director de la firma Doria & Asociados Abogados.
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Daira De Jesus Galvis Mendez
A propósito de la anotaciones de mi amigo Doria, en torno al caso del Alcalde Menor Gregorio Rico: lo cierto es que cuando se le crean dificultades a los amigos por hechos que eventualmente uno pudo generar, en atención a la amistad, solidaridad, prudencia y sentido común, por la ciudad y por nuestro propio bien, lo ideal es hacerse a un lado para facilitar a las autoridades la tarea investigativa; no vaya ser, otro motivo de suspensión tanto al uno cómo al otro . Eso es lo que suelen hacer los que se predican de amigos . «Llaneza muchachos», diría Don Quijote de la Mancha.
Daira De Jesús Galvis Méndez
dagalmen@gmail.com
Calixto Salcedo Corpas
Los Casos INSOLITOS que estan ocurrindo en las Administraciones: Nacional, Departamental y Distrital, llaman URGENTEMENTE a una seria Reflexión basada en lo Moral, Jurídico y social. Estoy de Acuerdo con lo escrito por el Dr. Javier Doria, y agrego, El Pueblo Colombiano está demorandose en hacer una discusión imparcial, científica yPsicosocial, sobre lo que podríamos LLamar la era «DEL TODO SE VALE» que aceledaramente in vade como un VIRUS MORTAL, las Estructuras del Estado en su conjunto y pone en peligro a toda la Sociedad.